Por RUBEN SARLO (*)
Se ha promulgado, finalmente, el texto que acuña el delito de femicidio en nuestro Código Penal, mediante la Ley 26.791. Llevó varios años de esfuerzo concientizar a los legisladores nacionales sobre la imperiosa necesidad de contar en el Fuero Penal con esta herramienta específica para -dentro de un conjunto de medidas políticas, sociales y educativas- abordar el tratamiento de la enorme cantidad de casos de homicidio de género que llegan a nuestros despachos judiciales en un llamativo aumento durante los últimos años.
Ahora nuestro país ha ingresado a la nómina de naciones latinoamericanas que ya lo han puesto en marcha, como Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Méjico y Perú. Porque éste flagelo no ha aumentado solamente en nuestro territorio lamentablemente. Y quizás la cultura paternalista-machista arraigada durante tantos años en la región sea el peor de los enemigos a vencer en esta cruzada. Para ello se necesitan varias cosas, ciertamente, pero el camino comienza en la movilización de la población activa reclamando su derecho constitucional de protección al Estado, luego continúa con la legislación concreta (nuestra situación actual), para seguir curso inmediato de aplicación a cada caso concreto que tipifique dicha figura criminal.
Contemplé el homicidio del hombre hacia la mujer como misoginia (que es el odio o aversión a las mujeres) pero también para los casos inversos acuñé la misandría (odio o aversión a los hombres)
Se lo ha concebido como un homicidio calificado, y estas figuras se tipifican en el artículo 80 de nuestro Código Penal. La flamante ley sustituye los incisos 1 y 4 además de incorporar los incisos 11 y 12 a la actual redacción legal. Penaliza a quien matare a:
-Su ascendiente, descendiente, cónyuge o ex cónyuge. o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
-También a quien matare por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
Las nuevas figuras agregadas son:
-A quien matere a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
-Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1ro.
Finalmente, se sustituye la parte final del artículo citado que a partir de ahora expresa: Cuando en el caso del inciso 1ro. de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.
Se aprecia que los legisladores han receptado entre los argumentos que les hemos acercado quienes redactamos otros anteproyectos debatidos, uno que merece ser destacado como positivo. Efectivamente, en el futuro no se podrá atenuar la pena al varón que ya registre antecedentes constatados de haber realizado actos de violencia sobre la misma víctima. Por otro lado, han incurrido en una lamentable omisión al perder de vista la eventual existencia de antecedentes constatados sobre otras mujeres, distintas de la víctima de dicho caso. Los expertos en comportamiento humano sostienen que dentro del perfil delictivo de estos sujetos activos, existen diversos factores de alteración en su psiquis que los llevan a menospreciar y cosificar a las mujeres en general pues la consideran como objetos de su propiedad. No obstante se ha desperdiciado esta gran oportunidad vaya a saber por qué motivos que nadie ha aclarado hasta este momento, si es que se puede hacerlo.
Desgraciadamente mi crítica va más allá, entiendo que también han fallado al titular la figura delictiva, puesto que al denominarla “Femicidio” ésta abarca únicamente a aquellos homicidios de género donde el imputado es el varón de la pareja, lo que seguramente traerá disidencias y posturas encontradas dentro de nuestros tribunales penales cuando el causante sea la pareja femenina y la víctima el varón. Esta y no otra es la razón por la cual, al redactar mi anteproyecto que impulsó el Senado de la Nación y que finalmente fue rechazado por la Cámara de Diputados de la Nación, denominé la figura legal como “Homicidio de género”, y contemplé el homicidio del hombre hacia la mujer como misoginia (que es el odio o aversión a las mujeres) pero también para los casos inversos acuñé la misandría (odio o aversión a los hombres). Se corre peligro de que continúe la vieja discusión para éstos últimos casos, ante una norma incompleta, con lo cual el avance que todos sabemos era necesario será sólo parcial. Y no creo que tenga incidencia la estadística abrumadora en favor de los hombres atacantes sobre las mujeres, existen pocos casos inversos, pero los hay.
DISCRIMINACION
De esta manera, podría decirse que la norma estrenada incurre en una seria discriminación al no tratar en espejo estas figuras y solamente dedicar el texto agregado a las acciones homicidas de género a los varones de cada pareja. Otra oportunidad desperdiciada inexplicablemente.
(*) Fiscal platense
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